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Derecho Argentino

Artículo 121

El primer párrafo del Artículo 119 no es aplicable respecto de los actos de administración ordinaria otorgados durante la existencia de un concurso preventivo, ni respecto de los actos de administración que excedan el giro ordinario o de disposición otorgados en el mismo período, o durante la etapa del cumplimiento del acuerdo con autorización judicial conferida en los términos de los Artículos 16 ó 59 tercer párrafo.

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