Artículo 12
- Son deberes de los docentes de las instituciones estatales de educación superior: a) Observar las normas que regulan el funcionamiento de la institución a la que pertenecen; b) Participar en la vida de la institución cumpliendo con responsabilidad su función docente, de investigación y de servicio; c) Actualizarse en su formación profesional y cumplir con las exigencias de perfeccionamiento que fije la carrera académica.

