Artículo 11
- Son derechos de los docentes de las instituciones estatales de educación superior, sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación específica: a) Acceder a la carrera académica mediante concurso público y abierto de antecedentes y oposición; b) Participar en el gobierno de la institución a la que pertenecen, de acuerdo a las normas legales pertinentes; c) Actualizarse y perfeccionarse de modo continuo a través de la carrera académica; d) Participar en la actividad gremial.

