Artículo 91
El INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL será conducido y administrado por un Presidente designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL quien, en caso de ausencia o imposibilidad temporaria o permanente, será reemplazado en sus funciones por un Vicepresidente también designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. Asimismo, el Vicepresidente ejercerá las atribuciones que le delegue el Presidente. El Presidente y el Vicepresidente tendrán dedicación exclusiva en sus funciones comprendiéndoles las incompatibilidades fijadas por la ley para los funcionarios públicos y sólo serán removidos de sus cargos por acto fundado del PODER EJECUTIVO NACIONAL. El Presidente y el Vicepresidente durarán CUATRO (4) años en sus cargos pudiendo ser reelegidos indefinidamente. En el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL funcionará una Sindicatura que tendrá como cometido la fiscalización y control de los actos de los órganos que componen el Instituto. La Sindicatura será ejercida por un síndico titular y un suplente designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION.

