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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 6

El cheque puede ser extendido

El cheque puede ser extendido: 1. A favor de una persona determinada; 2. A favor de una persona determinada con la cláusula "no a la orden"; 3. Al portador. El cheque sin indicación del beneficiario valdrá como cheque al portador.