Artículo 59
Las entidades autorizadas entregarán a los clientes que lo soliciten, además de la libreta de cheques indicada en el artículo 4, otras claramente diferenciables de las anteriores con cheques de pago diferido. Podrán además entregar libretas de cheques que contengan fómulas de ambos tipos de cheques conforme lo reglamente en Banco Central de la República Argentina. El girado podrá rechazar la registración de un cheque de pago diferido cuando se verifique las causales que al efecto establezca el Banco Central de la República Argentina.

