Artículo 52
El aval puede constar en el mismo cheque o en un añadido o en un documento separado. Puede expresarse por medio de las palabras 'por aval' o por cualquier otra expresión equivalente, debiendo ser firmado por el avalista. Debe contener nombre, domicilio, identificación tributaria o laboral, de identidad, conforme lo reglamente el Banco Central de la República Argentina. Si el instrumento fuese generado por medios electrónicos, el requisito de la firma quedará satisfecho si se utiliza cualquier método que asegure indubitablemente la exteriorización de la voluntad del avalista y la integridad del instrumento. El aval debe indicar por cuál de los obligados se otorga. A falta de indicación se considera otorgado por el librador.

