Artículo 41
El portador puede reclamar a aquél contra quien ejercita su recursoEl portador puede reclamar a aquél contra quien ejercita su recurso: 1. El importe no pagado del cheque; 2. Los intereses al tipo bancario corriente en el lugar del pago, a partir del día de la presentación al cobro; 3. Los gastos originados por los avisos que hubiera tenido que dar y cualquier otro gasto originado por el cobro del cheque.

