Artículo 21
Cuando el endoso contuviese la mención "valor al cobro", "en procuración" o cualquier otra que implique un mandato, el portador podrá ejercitar todos los derechos que deriven del cheque, pero no podrá endosarlo sino a título de procuración. Los obligados no podrán, en este caso, invocar contra el portador sino las excepciones oponibles al endosante. El mandato contenido en un endoso en procuración no se extingue por la muerte del mandante o su incapacidad sobreviniente.

