Artículo 16
El endosante es, salvo cláusula en contrario, garante del pago. Puede prohibir un nuevo endoso y en este caso no será responsable hacia las personas a quienes el cheque fuere ulteriormente endosado
El endosante es, salvo cláusula en contrario, garante del pago. Puede prohibir un nuevo endoso y en este caso no será responsable hacia las personas a quienes el cheque fuere ulteriormente endosado