Artículo 15
El endoso transmite todos los derechos resultantes del cheque. Si el endoso fuese en blanco, el portador podrá: 1. Llenar el blanco, sea con su nombre, sea con el de otra persona; 2. Endosar el cheque nuevamente en blanco o a otra persona; 3. Entregar el cheque a un tercero sin llenar el blanco ni endosar.

