Artículo 78
La autoridad de juzgamiento podrá eximir de sanción, cuando se den las siguientes situaciones: a) Una necesidad debidamente acreditada; b) Cuando el presunto infractor no pudo evitar cometer la falta.
La autoridad de juzgamiento podrá eximir de sanción, cuando se den las siguientes situaciones: a) Una necesidad debidamente acreditada; b) Cuando el presunto infractor no pudo evitar cometer la falta.