Artículo 70
Las autoridades pertinentes deben observar las siguientes reglasLas autoridades pertinentes deben observar las siguientes reglas: a) En materia de comprobación de faltas: 1. Actuar de oficio o por denuncia; 2. Investigar la posible comisión de faltas en todo accidente de tránsito; 3. Identificarse ante el presunto infractor, indicándole la dependencia inmediata a la que pertenece; 4. Utilizar el formulario de acta reglamentario, entregando copia al presunto infractor, salvo que no se identificare o se diere a la fuga, circunstancia que se hará constar en ella; b) En materia de juzgamiento: 1. Aplicar esta ley con prioridad sobre cualquier otra norma que pretenda regular la misma materia; 2. Evaluar el acta de comprobación de infracción con sujeción a las reglas de la sana crítica razonada; 3. Hacer traer por la fuerza pública a los incomparecientes debidamente citados, rebeldes o prófugos, salvo los casos previstos en los artículos 69, inciso h), y 71; 4. Atender todos los días durante ocho horas, por lo menos.

