Artículo 12
Los establecimientos en los que se enseñe conducción de vehículos, deben cumplir los siguientes requisitos: a) Poseer habilitación de la autoridad local; b) Contar con instructores profesionales, cuya matrícula tendrá validez por dos años revocable por decisión fundada. Para obtenerla deben acreditar buenos antecedentes y aprobar el examen especial de idoneidad; c) Tener vehículos de las variedades necesarias para enseñar, en las clases para las que fue habilitado; d) Cubrir con un seguro eventuales daños emergentes de la enseñanza; e) Exigir al alumno una edad no inferior en más de seis meses al límite mínimo de la clase de licencia que aspira obtener; f) No tener personal, socios o directivos vinculados de manera alguna con la oficina expedidora de licencias de conductor de la jurisdicción.

