Artículo 87
- El sistema de contabilidad gubernamental tendrá las siguientes características generales: a) Será común, único, uniforme y aplicable a todos los organismos del sector público nacional; b) Permitirá integrar las informaciones presupuestarias, del Tesoro y patrimoniales de cada entidad entre sí y, a su vez, con las cuentas nacionales; c) Expondrá la ejecución presupuestaria, los movimientos y situación del Tesoro y las variaciones, composición y situación del patrimonio de las entidades públicas; d) Estará orientado a determinar los costos de las operaciones públicas; e) Estará basado en principios y normas de contabilidad y aceptación general, aplicables en el sector público.

