Artículo 86
- Será objeto del sistema de contabilidad gubernamental- Será objeto del sistema de contabilidad gubernamental: a) Registrar sistemáticamente todas las transacciones que produzcan y afecten la situación económico-financiera de las jurisdicciones y entidades; b) Procesar y producir información financiera para la adopción de decisiones por parte de los responsables de la gestión financiera pública y para los terceros interesados en la misma; c) Presentar la información contable y la respectiva documentación de apoyo ordenadas de tal forma que faciliten las tareas de control y auditoría, sean éstas internas o externas; d) Permitir que la información que se procese y produzca sobre el sector público se integre al sistema de cuentas nacionales.

