Antes de empezar

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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 55

- La Oficina Nacional de Presupuesto preparará anualmente el presupuesto consolidado del sector público, el cual presentará información sobre las transacciones netas que realizará este sector con el resto de la economía y contendrá, como mínimo, la siguiente información: a) Una síntesis del presupuesto general de la administración nacional; b) Los aspectos básicos de los presupuestos de cada una de las empresas y sociedades del Estado; c) La consolidación de los recursos y gastos públicos y su presentación en agregados institucionales útiles para el análisis económico; d) Una referencia a los principales proyectos de inversión en ejecución por el sector público nacional; e) Información de la producción de bienes y servicios y de los recursos humanos que se estiman utilizar, así como la relación de ambos con los recursos financieros; f) Un análisis de los efectos económicos de los recursos y gastos consolidados sobre el resto de la economía. El presupuesto consolidado del sector público nacional será presentado al Poder Ejecutivo Nacional, antes del 31 de marzo del año de su vigencia. Una vez aprobado por el Poder Ejecutivo Nacional será remitido para conocimiento del Congreso Nacional.