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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 54

Se prohíbe a las entidades del sector público nacional realizar aportes o transferencias a empresas públicas y entes públicos no comprendidos en Administración Nacional cuyo presupuesto no esté aprobado en los términos de esta ley, requisito que también será imprescindible para realizar operaciones de crédito público.