Artículo 51
El Poder Ejecutivo Nacional hará publicar en el Boletín Oficial una síntesis de los presupuestos de las empresas públicas y entes públicos no comprendidos en Administración Nacional, los contenidos básicos que señala el artículo 46.
El Poder Ejecutivo Nacional hará publicar en el Boletín Oficial una síntesis de los presupuestos de las empresas públicas y entes públicos no comprendidos en Administración Nacional, los contenidos básicos que señala el artículo 46.