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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 136

El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley en un plazo de noventa (90) días a partir de la fecha de su promulgación. Los artículos 116 a 129, ambos inclusive, no serán objeto de reglamentación por parte del Poder Ejecutivo Nacional.