Artículo 132
Los órganos con competencia para organizar la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION Y LA AUDITORIA GENERAL DE LA NACION quedan facultados para suscribir entre sí convenios que posibiliten reasignar a los funcionarios y empleados de la Sindicatura General de Empresas Públicas y del Tribunal de Cuentas de la Nación.

