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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 132

Los órganos con competencia para organizar la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION Y LA AUDITORIA GENERAL DE LA NACION quedan facultados para suscribir entre sí convenios que posibiliten reasignar a los funcionarios y empleados de la Sindicatura General de Empresas Públicas y del Tribunal de Cuentas de la Nación.