Artículo 128
La Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas estará formada por seis (6) senadores y seis (6) diputados cuyos mandatos durarán hasta la próxima renovación de la Cámara a la que pertenezcan y serán elegidos simultáneamente en igual forma que los miembros de las Comisiones permanentes. Anualmente la Comisión elegirá un Presidnete, un Vicepresidente y un Secretario que pueden ser reelectos. Mientras estas designaciones no se realicen ejercerán los cargos los letgisladores con mayor antiguedad en la función y a igualdad de ésta, los de mayor edad. La Comisión contará con el personal administrativo y técnico que establezca el Presupuesto que ambas Cámaras delegan en sus Comisiones permanentes y especiales.

