Artículo 125
Son atribuciones y deberes de los Auditores Generales reunidos en Colegio: a) Proponer el programa de acción anual y el proyecto de presupuesto de la entidad; b) Proponer modificaciones a la estructura orgánica a las normas básicas internas, a la distribución de funciones y a las reglas básicas de funcionamiento con arreglo al artículo 116 y además, dictar las restantes normas básicas, dictar normas internas, atribuir facultades y responsabilidades, así como la delegación de autoridad. c) Licitar, adjudicar, adquirir suministros, contratar servicios profesionales, vender, permutar, transferir, locar y disponer respecto de los bienes muebles e inmuebles necesarios para el funcionamiento de la entidad, pudiendo aceptar donaciones con o sin cargo; d) Designar el personal y atender las cuestiones referentes a éste con arreglo a las normas internas en la materia, en especial cuidando de que exista una equilibrada composición interdisciplinaria que permita la realización de auditorías y evaluaciones integradas de la gestión pública; e) Designar representantes y jefes de auditorías especiales; f) En general, resolver todo asunto concerniente al régimen administrativo de la entidad; g) Las decisiones se tomarán colegiadamente por mayoría.

