Artículo 122
Seis de dichos Auditores Generales serán designados por resoluciones de las dos Cámaras del Congreso Nacional, correspondiendo la designación de tres (3) a la Cámara de Senadores y tres (3) a la Cámara de Diputados, osbservando la composición de cada Cámara. Al nombrarse los primeros Auditores Generales se determinará, por sorteo, los tres (3) que permanecerán en su cargos durante cuatro (4) años, correspondiéndole ocho (8) años a los cuatro (4) restantes.

