Antes de empezar

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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 119

Para el desempeño de sus funciones la Auditoría General de la Nación podrá: a) Realizar todo acto, contrato u operación que se relacione con su competencia; b) Exigir la colaboración de todas las entidades del sector público, las que estarán obligadas a suministrar los datos, documentos, antecedentes e informes relacionados con el ejercicio de sus funciones; c) Promover las investigaciones de contenido patrimonial en los casos que corresponda, comunicando sus conclusiones a la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas a los fines del inciso f) de este artículo; Además, deberá: d) Formular los criterios de control y auditoría y establecr las normas de auditoría externa, a ser utilizadas por la entidad. Tales criterios y las normas derivadas deberán atendr un modelo de control y auditoría externa integrada que abarque los aspectos financieros de legalidad y de economía, de eficiencia y eficacia; e) Presentar a la Comisión mencionada, antes del 1 de mayo la memoria de su actuación; f) Dar a publicidad todo el material señalado en el inciso anteror con excepción de aquel que por decisión de la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas, deba permanecer reservado.