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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 104

- Son funciones de la Sindicatura General de la Nación

- Son funciones de la Sindicatura General de la Nación: a) Dictar y aplicar normas de control interno, las que deberán ser coordinadas con la Auditoría General de la Nación; b) Emitir y supervisar la aplicación, por parte de las unidades correspondientes, de las normas de auditoria interna; c) Realizar o coordinar la realización por parte de estudios profesionales de auditores independientes, de auditorías financieras, de legalidad y de gestión, investigaciones especiales, pericias de carácter financiero o de otro tipo, así como orientar la evaluación de programas, proyectos y operaciones; d) Vigilar el cumplimiento de las normas contables, emanadas de la Contaduría General de la Nación; e) Supervisar el adecuado funcionamiento del sistema de control interno, facilitando el desarrollo de las actividades de la Auditoría General de la Nación; f) Establecer requisitos de calidad técnica para el personal de las unidades de auditoría interna; g) Aprobar los planes anuales de trabajo de las unidades de auditoría interna, orientar y supervisar su ejecución y resultado; h) Comprobar la puesta en práctica, por los organismos controlados de las observaciones y recomendaciones efectuadas por las unidades de auditoría interna y acordadas con los respectivos responsables; i) Atender los pedidos de asesoría que le formulen el Poder Ejecutivo Nacional y las autoridades de sus jurisdicciones y entidades en materia de control y auditoría; j) Formular directamente a los órganos comprendidos en el ámbito de su competencia, recomendaciones tendientes a asegurar el adecuado cumplimiento normativo, la correcta aplicación de las reglas de auditoría interna y de los criterios de economía, eficiencia y eficacia; k) Poner en conocimiento del Presidente de la Nación los actos que hubiesen acarreado o estime puedan acarrear significativos perjuicios para el patrimonio público; l) Mantener un registro central de auditores y consultores a efectos de la utilización de sus servicios; m) Ejercer las funciones del artículo 20 de la ley 23.696 en materia de privatizaciones, sin perjuicio de la actuación del ente de control externo.

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