Artículo 7
Forman parte del sistema de seguridad interiorForman parte del sistema de seguridad interior: a) El Presidente de la Nación; b) Los gobernadores de las provincias que adhieran a la presente ley; c) El Congreso Nacional; d) Los ministros del Interior, de Defensa y de Justicia; e) La Policía Federal, la Policía de Seguridad Aeroportuaria y las policías provinciales de aquellas provincias que adhieran a la presente. f) Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina.

