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Derecho Argentino

Artículo 44

- El Poder Ejecutivo nacional, por intermedio del Ministerio del Interior, invitará a los gobiernos de provincia para que adhieran expresamente a las disposiciones de la presente ley, mediante el acto institucional prescrito por sus respectivas constituciones. La adhesión deberá ser comunicada en forma fehaciente al Poder Ejecutivo nacional, también por conducto del Ministerio del Interior.