Antes de empezar

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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 40

Los gastos que demande la implementación de las disposiciones de la presente ley, se sufragarán con fondos provenientes de las partidas presupuestarias nacionales para la función seguridad que anualmente se aprueben, y con los aportes que determine en forma anual el Consejo de Seguridad Interior proporcionalmente para cada provincia.