Artículo 11
El Consejo de Seguridad Interior estará integrado por miembros permanentes y no permanentes, ellos serán: Permanentes. a) El ministro del Interior, en calidad de presidente; b) El ministro de Justicia; c) El secretario de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico; d) El subsecretario de Seguridad Interior; e) Los titulares de: - Policía Federal Argentina; - Policía de Seguridad Aeroportuaria; - Prefectura Naval Argentina; - Gendarmería Nacional; y - Cinco jefes de policía de las provincias que adhieran al sistema pos que rotarán anualmente de acuerdo a lo que se establezca en la reglamentación, procurando que queden representadas todas las regiones del país. No permanentes. - Ministro de Defensa; - Titular del Estado Mayor Conjunto; - Los jefes de policía provinciales no designados para integrar el Consejo en forma permanente; Los gobernadores de provincia que así lo solicitaren podrán participar en las reuniones del Consejo. Los legisladores integrantes de las Comisiones Permanentes de Seguridad Interior de ambas Cámaras del Congreso de la Nación que así lo soliciten, podrán participar de las reuniones del Consejo.

