Antes de empezar

Derecho Argentino es una iniciativa educativa de carácter privado, sin vínculo oficial con organismos del Estado ni con instituciones públicas.

Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 10

Para el cumplimiento de la misión asignada el Consejo de Seguridad Interior tendrá como funciones: a) La formulación de las políticas relativas a la prevención e investigación científica de la delincuencia en aquellas formas que afectan de un modo cuantitativa o cualitativamente más grave a la comunidad; b) La elaboración de la doctrina y los planes para la coordinación e integración de las acciones y operaciones policiales tanto nacionales como interjurisdiccionales; c) El asesoramiento en cuanto al suministro de apoyo de personal y medios que dichas acciones y operaciones requieran; d) Asesorar en todo proyecto de reglamentación de las disposiciones de la presente ley; e) Requerir de los organismos civiles nacionales o provinciales de inteligencia y los de las fuerzas de seguridad y policiales, toda información e inteligencia necesaria, la que deberá ser suministrada; f) Supervisar la actuación de la oficina del Convenio Policial Argentino, y demás convenios policiales e internacionales; g) Incrementar la capacitación profesional de los recursos humanos del sistema, tendiendo a la integración y economía de los esfuerzos del sistema educativo policial; h) Establecer la coordinación necesaria con el Consejo de Defensa Nacional; i) Promover la adecuación del equipamiento de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad para el mejor cumplimiento de lo establecido en el punto b).