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Derecho Argentino

Artículo 60

- Compete a la autoridad de aplicación

- Compete a la autoridad de aplicación: a) Entender en la determinación de los objetivos y políticas en materia de residuos peligrosos, privilegiando las formas de tratamiento que impliquen el reciclado y reutilización de los mismos, y la incorporación de tecnologías más adecuadas desde el punto de vista ambiental; b) Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia, elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo; c) Entender en la fiscalización de la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos; d) Entender en el ejercicio del poder de policía ambiental, en lo referente a residuos peligrosos, e intervenir en la radicación de las industrias generadoras de los mismos; e) Entender en la elaboración y fiscalización de las normas relacionadas con la contaminación ambiental; f) Crear un sistema de información de libre acceso a la población, con el objeto de hacer públicas las medidas que se implementen en relación con la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos; g) Realizar la evaluación del impacto ambiental respecto de todas las actividades relacionadas con los residuos peligrosos; h) Dictar normas complementarias en materia de residuos peligrosos; j) Intervenir en los proyectos de inversión que cuenten o requieran financiamiento específico proveniente de organismos o instituciones nacionales o de la cooperación internacional; j) Administrar los recursos de origen nacional destinados al cumplimiento de la presente ley y los provenientes de la cooperación internacional; k) Elaborar y proponer al Poder Ejecutivo la reglamentación de la presente ley; l) Ejercer todas las demás facultades y atribuciones que por esta ley se le confieren.