Artículo 36
- En todos los casos los lugares destinados a la disposición final como relleno de seguridad deberán reunir las siguientes condiciones, no excluyentes de otras que la autoridad de aplicación pudiere exigir en el futuro: a) Una permeabilidad del suelo no mayor de 10-7 cm/seg hasta una profundidad no menor de ciento cincuenta (150) centímetros tomando como nivel cero (0) la base del relleno de seguridad; o un sistema análogo, en cuanto a su estanqueidad o velocidad de penetración; b) Una profundidad del nivel freático de por lo menos dos (2) metros, a contar desde la base del relleno de seguridad; c) Una distancia de la periferia de los centros urbanos no menor que la que determine la autoridad de aplicación; d) El proyecto deberá comprender una franja perimetral cuyas dimensiones determinará la reglamentación, destinada exclusivamente a la forestación.

