Artículo 96
- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en la resolución que declare la reestructuración productiva, convocará a la comisión negociadora del convenio colectivo aplicable para negociar sobre las siguientes materias: a) Un programa de gestión preventiva del desempleo en el sector; b) Las consecuencias de la reestructuración productiva en las condiciones de trabajo y de empleo; c) Medidas de reconversión profesional y de reinserción laboral de los trabajadores afectados. La comisión negociadora se expedirá en un plazo de treinta (30) días, plazo que la autoridad de aplicación podrá prorrogar por un lapso que no exceda de treinta (30) días más. El empleador no podrá adoptar medidas que afecten el empleo hasta que se expida la comisión o venzan los plazos previstos.

