Artículo 92
Se establecerán para esta modalidad de generación de empleo, conjunta o alternativamente, las siguientes medidas de fomento, con los alcances que fije la reglamentación: a) Simplificación registral y administrativa; b) Asistencia técnica; c) Formación y reconversión profesional; d) Capacitación en gestión y asesoramiento gerencial; e) Constitución de fondos solidarios de garantía para facilitar el acceso al crédito; f) Prioridad en el acceso a la modalidades de pago único de la prestación por desempleo prevista en el artículo 127.

