Antes de empezar

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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 87

- Los empleadores que contraten trabajadores con discapacidad por tiempo indeterminado serán eximidos del pago del cincuenta por ciento (50%) de las contribuciones patronales y a las cajas de jubilaciones correspondientes al INSSJP, a las Cajas de Asignaciones y Subsidios Familiares y al Fondo Nacional de Empleo por el período de tres (3) años, independientemente de las establecidas en la ley 22.431.