Artículo 84
Programas para trabajadores cesantes de difícil reinserción ocupacional. Estos programas se dirigirán a aquellas personas desocupadas que cumplan alguna de las condiciones siguientes: a) Que su calificación o desempeño fuere en ocupaciones obsoletas o en vías de extinción; b) Que sean mayores de cincuenta (50) años; c) Que superen los ocho (8) meses de desempleo. Estos programas deberán atender a características profesionales y sociales de los trabajadores en relación con los requerimientos de las nuevas ocupaciones y a la duración prolongada del desempleo.

