Artículo 22
A los efectos del artículo anterior, además de las medidas específicas que contempla la presente ley, el Poder Ejecutivo instrumentará acciones dirigidas a: a) Elevar los niveles de utilización de la capacidad instalada, en un contexto de crecimiento económico; b) Facilitar la inversión productiva en el sector privado, en particular la que genere mayor impacto ocupacional directo o indirecto; c) Establecer la exigencia, para los proyectos de inversión pública y para aquéllos del área privada que reciban apoyo crediticio del Estado nacional, de cuantificar sus efectos ocupacionales y el costo por unidad de empleo; d) Incluir proyectos de alta incidencia ocupacional en la programación de la inversión pública nacional; e) Atender a los efectos sobre el empleo de las políticas tecnológicas de modo que, a la par de buscar una mayor eficiencia económica en áreas prioritarias, preserve para otros sectores un balance más equilibrado en el uso de recursos; f) Atenuar los efectos negativos en el empleo de los sectores en declinación y áreas geográficas en crisis; g) Desarrollar una asociación más estrecha entre la capacitación y formación de la fuerza laboral y el sistema productivo; h) Regular y armonizar la fuerza de trabajo con el crecimiento productivo.

