Antes de empezar

Derecho Argentino es una iniciativa educativa de carácter privado, sin vínculo oficial con organismos del Estado ni con instituciones públicas.

Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 145

Los recursos destinados al Fondo Nacional del Empleo son los siguientes: a) Aportes y contribuciones: 1. Uno y medio (1,5) punto porcentual de la contribución a las cajas de subsidios y asignaciones familiares según lo establecido en el artículo 146 de la presente ley. 2. Una contribución del tres por ciento (3 %) del total de las remuneraciones pagadas por las empresas de servicios eventuales, a cargo de dichas empresas. 3. (Nota de redacción) (VETADO POR DE. 2565/91) 4. (Nota de redacción) (VETADO POR DE. 2565/91) b) Aportes del Estado: 1. Las partidas que asigne anualmente la Ley de Presupuesto. 2. Los recursos que aporten las provincias y, en su caso, los municipios, en virtud de los convenios celebrados para la instrumentación de la presente ley. c) Otros recursos: 1. Donaciones, legados, subsidios y subvenciones y todo ingreso compatible con la naturaleza y fines del fondo. 2. Las rentas provenientes de la inversión de las sumas ingresadas al fondo por cualquier concepto. 3. Las actualizaciones, intereses, cargos o multas originados en infracciones a las normas de la presente ley. 4. Los saldos no utilizados de ejercicios anteriores. 5. Los recursos provenientes de la cooperación internacional en la medida que fueren destinados a programas, acciones y actividades generadoras de empleo y de formación profesional, previstas en la presente ley.

Artículos relacionados