Artículo 14
NOTA DE REDACCIONNOTA DE REDACCION: (DEROGADO POR LEY 27.742). Para la percepción de las indemnizaciones previstas en los artículos 8, 9 y 10 de la presente ley, no será requisito necesario la previa extinción de la relación de trabajo.
NOTA DE REDACCION: (DEROGADO POR LEY 27.742). Para la percepción de las indemnizaciones previstas en los artículos 8, 9 y 10 de la presente ley, no será requisito necesario la previa extinción de la relación de trabajo.