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Derecho Argentino

Artículo 13

- NOTA DE REDACCION

- NOTA DE REDACCION: (DEROGADO POR LEY 27.742). En los casos previstos en el artículo anterior el empleador quedará eximido del pago de las indemnizaciones que correspondieren por aplicación de los artículos 8, 9 y 10 de la presente ley.

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