Artículo 129
Serán atribuciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad SocialSerán atribuciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: a) Integrar la formación profesional para el empleo de la política nacional laboral; b) Coordinar la ejecución de programas de formación profesional para el empleo con los organismos del sector público nacional, provincial o municipal y del sector privado, a través de la celebración de convenios; c) Validar la certificación de calificaciones adquiridas en contratos de práctica laboral y de trabajo-formación; d) Formular los programas de alternancia de formación y práctica laboral en los contratos de trabajo-formación.

