Artículo 128
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá elaborar programas de formación profesional para el empleo que incluirán acciones de formación, calificación, capacitación, reconversión, perfeccionamiento y especialización de los trabajadores tendientes a apoyar y a facilitar: a) Creación de empleo productivo; b) Reinserción ocupacional de los trabajadores desocupados; c) Reasignación ocupacional derivada de las reformas del sector público y la reconversión productiva; d) El primer empleo de los jóvenes y su formación y perfeccionamiento laboral; e) Mejora de la productividad y transformación de las actividades informales.

