Artículo 120
Los empleadores están obligados a:. a) NOTA DE REDACCION: (INCISO DEROGADO POR LEY 27.742). Efectuar las inscripciones del artículo 7 de esta ley; b) Ingresar sus contribuciones al Fondo Nacional del Empleo; c) Ingresar los aportes de los trabajadores al Fondo Nacional del Empleo como agente de retención responsable; d) Proporcionar a la autoridad de aplicación la documentación, datos y certificaciones que reglamentariamente se determinen; e) Comprobar fehacientemente que el trabajador en el caso de que fuera perceptor de prestaciones por desempleo, hubiera cursado la correspondiente baja al momento de incorporarse a la empresa.

