Artículo 119
Las siguientes prestaciones formarán parte de la protección por desempleo: a) La prestación económica por desempleo, establecida en el artículo anterior; b) Prestaciones médico-asistenciales de acuerdo a lo dispuesto por las leyes 23.660 y 23.661; c) Pago de las asignaciones familiares que correspondieren a cargo de las cajas de asignaciones y subsidios familiares; d) Cómputo del período de las prestaciones a los efectos previsionales, con los alcances de los incisos a) y b) del artículo 12 de esta ley.

