Artículo 39
Salvo que se hubiese resuelto con anterioridad, la sentencia condenatoria decidirá definitivamente respecto de los bienes recuperados y del beneficio económico a que se refiere el artículo 30. Los bienes recuperados o el producido de su venta se destinarán a la lucha contra el tráfico ilegal de estupefacientes, su prevención y la rehabilitación de los afectados por el consumo, según la escala de distribución establecida en el RÉGIMEN DE CONSERVACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN DE LOS BIENES PROVENIENTES DE ACTIVIDAD ILÍCITA CAUTELADOS Y RECUPERADOS EN LOS PROCESOS PENALES DE COMPETENCIA NACIONAL Y FEDERAL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. El mismo destino se dará a las multas que se recauden por aplicación de esta ley y a los bienes recuperados o al producido de su venta, por los delitos previstos en la Sección XII, Título I -Delitos Aduaneros- de la Ley Nº 22.415, cuando el objeto de dichos delitos sean estupefacientes, precursores o productos químicos. En las causas de jurisdicción federal y nacional los jueces o las autoridades competentes entregarán las multas conforme a lo establecido por esta ley. En las causas de jurisdicción provincial, las multas, los beneficios económicos y los bienes recuperados o el producido de su venta, corresponderán a la provincia.

