Artículo 26
En la investigación de los delitos previstos en la Ley no habrá reserva bancaria o tributaria alguna. El levantamiento de la reserva sólo podrá ser ordenado por el Juez de la causa. La información obtenida sólo podrá ser utilizada en relación a la Investigación de los hechos previstos en esta Ley.

