Artículo 7
La autoridad de aplicación del seguro será la Secretaría de Salud de la nación. en su ámbito, funcionará la Administración nacional del Seguro de Salud (ANSSAL), como entidad estatal de derecho público con personalidad jurídica y autarquía individual, financiera y administrativa. En tal carácter está facultada para ejecutar el ciento por ciento (100%) de los ingresos genuinos que perciba. La fiscalización financiera patrimonial de la Administración Nacional del Seguro de Salud, prevista en la Ley de Contabilidad, se realizará exclusivamente a través de las rendiciones de cuentas y estados contables, los que serán elevados mensualmente al Tribunal de Cuentas de la Nación.

