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Derecho Argentino

Artículo 27

Las prestaciones de salud serán otorgadas por los agentes del seguro según las modalidades operativas de contratación y pago que normalice la ANSSAL de conformidad a lo establecido en los artículos 13, inciso f) y 35 de esta ley, las que deberán asegurar a sus beneficiarios servicios accesibles, suficientes y oportunos.

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