Artículo 19
La ANSSAL designará síndicos que tendrán por cometido la fiscalización y control de los actos de los órganos y funcionarios de los agentes del seguro vinculados con el cumplimiento de las normas y disposiciones de la presente ley y su reglamentación. Estas sindicaturas serán colegiadas y cada una de ellas podrá abarcar más de un agente del seguro. Su actuación será rotativa con un máximo de cuatro años de funciones en un mismo agente del seguro. Los síndicos podrán ser removidos por ANSSAL y percibirán la remuneración que la misma determine, con cargo a su presupuesto. La ANSSAL establecerá las normas referidas a las atribuciones y funcionamiento de la sindicatura.

